Cartas de Crédito
Compromiso de pago emitido por un banco (banco emisor) actuando por cuenta del comprador (ordenante), de pagar al vendedor (beneficiario) el importe pactado e indicado en los instrumentos de giro y/o documentos, bajo términos y condiciones de crédito definidas.
- El beneficiario tiene garantizado su pago por el banco emisor, independientemente de la capacidad de pago del ordenante.
- Amplia red de bancos corresponsales distribuidos alrededor del mundo.
- Financiamiento de exportaciones e importaciones en sus fases de pre y post embarque.
Tipos de Cartas de Crédito
Puede ser modificada, revocada o cancelada sin el consentimiento del beneficiario.
No puede ser modificada o cancelada sin previo consentimiento de todas las partes que intervienen.
El banco avisador notifica el crédito documentario sin compromiso de su parte.
El banco confirmador añade su compromiso de pago en firme, adicional al del banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones se cumplan.
Le permite al beneficiario transferir sus derechos a un tercero.
Condición especial que autoriza al banco confirmador a efectuar anticipos al beneficiario antes de la presentación de documentos contra la firma de un recibo.
Tipos de Cartas de Crédito por su disponibilidad
A la vista, Diferidas, De Aceptación y De Negociación.